TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de adecuar las funciones del Consejo de Adminis tración del Hospital Municipal Subzonal de Balcarce - Organismo Municipal Descentralizado -; y CONSIDERANDO: Que dicha modificación se ajusta a la realidad en cuanto a - responsabilidad ante la comunidad y el Honorable Tribunal de Cuentas, donde el Director, Contador, Jefe de Compras, Tesorero y Administrador asumen la - misma debiendo por lo tanto funcionar los consejos, ya sea Administrativo o Técnico como Asesores y no como estructuras superiores a la Dirección, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 89/86 ----------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase en el Reglamento Hospitalario, Decreto 318/76; en su ------------ capítulo I y Consejo de Administración, el que quedará redacta- do de la siguiente forma: 1.- El Consejo de Administración es un organismo Asesor de la Dirección del Hospital.- 2.- Debe promover la vinculación, intercambio, coordinación y colaboración con otras entidades y organismos que se ocupan de la salud y sus problemas.- 3.- Considerar la doctrina, la política y el plan de acción para que el Hospi- tal preste el mejor servicio a los pacientes, con el menor costo, concilia ble con la eficiencia y necesidades de la población.- 4.- Participará en la elaboración del proyecto de presupuesto presentado por - el Hospital Subzonal.- 5.- Procurará que se mantenga el más alto nivel asistencial en la población de los pacientes.- 6.- Tomará las iniciativas a obtener apoyo oficial o privados para el mejora - miento del Hospital y estudiar las ofertas de donaciones, promoviendo la aceptación o rechazo.- 7.- Requerir informes detallados sobre finanzas y actividades del Hospital.- 8.- Informará periódicamente a sus mandantes.- 9.- Sus reuniones serán presididas por el Director del Hospital, deberá expedir se sobre los temas de incumbencia en un período no superior a los quince días.- 10.-Tendrán una reunión mensual como mínimo, pudiéndose llamar a reunión extra ordinaria si los temas a tratar así lo requieren.------------------------ ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.